Canal de denuncias (whistleblowing)
La versión oficial de este texto es la italiana. En caso de discrepancias, prevalecerá el texto en italiano. FACEM S.p.A. no se hace responsable de traducciones incompletas o incorrectas de estas instrucciones a otros idiomas.
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Recuerda que:
- - para presentar la comunicación o realizar posteriores ampliaciones, debe utilizarse un único canal;
- - el uso de la plataforma es el canal prioritario;
- - no deben presentarse duplicados de la misma comunicación.
1. Novedades introducidas por el Decreto Legislativo n.º 24/2023
Qué cambia con la nueva normativa
En aplicación de la Directiva (UE) 2019/1937, se ha promulgado el d.lgs. n.º 24 de 10 de marzo de 2023 relativo a “la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión y que contiene disposiciones relativas a la protección de quienes informan sobre infracciones de la normativa nacional”.
El decreto entró en vigor el 30 de marzo de 2023 y sus disposiciones son aplicables desde el 15 de julio de 2023.
- El decreto se aplica tanto a entidades del sector público como del sector privado; con especial referencia a este último, la normativa extiende la protección a los denunciantes pertenecientes a entidades que hayan empleado, en el último año, una media de al menos cincuenta trabajadores con contrato laboral, o —incluso por debajo de dicho umbral— a entidades que operen en los denominados sectores sensibles (servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección medioambiental) y a aquellas que hayan adoptado modelos de organización y gestión conforme al Decreto Legislativo 231/2001.
- Solo para las entidades del sector privado que hayan empleado, en el último año, una media de hasta doscientos cuarenta y nueve trabajadores con contrato de duración determinada o indefinida, la obligación de establecer un canal interno de denuncias entra en vigor el 17/12/2023.
- Hasta esa fecha, las entidades privadas mencionadas que hayan adoptado el modelo 231 o tengan la intención de adoptarlo seguirán gestionando los canales internos de comunicación según lo previsto por el Decreto Legislativo 231/2001.
2. Entidades obligadas a cumplir la normativa
Sector privado
La protección de los denunciantes que operan en el sector privado, establecida por el Decreto Legislativo n.º 24/2023, impone la obligación de habilitar canales de denuncia a aquellas entidades del sector que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
- hayan empleado, en el último año, una media de al menos cincuenta trabajadores con contrato de duración determinada o indefinida;
- operan en determinados sectores específicos (servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección medioambiental), aunque en el último año no hayan alcanzado la media de cincuenta trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada o indefinida;
- adoptan modelos de organización y gestión conforme al Decreto Legislativo 231/2001, aunque en el último año no hayan alcanzado la media de al menos cincuenta trabajadores con contrato de duración determinada o indefinida.
Sector público
La obligación de habilitar canales internos de denuncia también recae en los siguientes sujetos del sector público:
- las administraciones públicas definidas en el artículo 1, apartado 2, del Decreto Legislativo de 30 de marzo de 2001, n.º 165
- las autoridades administrativas independientes de garantía, supervisión o regulación
- los entes públicos económicos, los organismos de derecho público definidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Decreto Legislativo de 18 de abril de 2016, n.º 50
- los concesionarios de servicios públicos, las sociedades de control público y las sociedades in house, tal como se definen, respectivamente, en el artículo 2, apartado 1, letras m) y o), del Decreto Legislativo de 19 de agosto de 2016, n.º 175, incluso si cotizan en bolsa.
3. Qué se puede denunciar
Conductas, actos u omisiones que lesionen el interés público o la integridad de la administración pública o de la entidad privada, y que consistan en:
- infracciones administrativas, contables, civiles o penales;
- conductas ilícitas relevantes a los efectos del Decreto Legislativo 231/2001, o infracciones de los modelos de organización y gestión previstos en dicho decreto;
- infracciones que entren en el ámbito de aplicación de actos de la Unión Europea o de la legislación nacional en los siguientes sectores: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad y conformidad de productos; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección radiológica y seguridad nuclear; seguridad alimentaria y de los piensos y salud y bienestar animal; salud pública; protección del consumidor; privacidad y protección de datos personales, y seguridad de las redes y sistemas informáticos;
- actos u omisiones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión;
- actos u omisiones relativos al mercado interior;
- actos o conductas que contravengan el objetivo o la finalidad de las disposiciones contenidas en los actos de la Unión.
4. Elección de los canales de denuncia
- interno (dentro del contexto laboral);
- externo (ANAC);
- divulgación pública (a través de la prensa, medios electrónicos o medios de difusión capaces de alcanzar a un número elevado de personas);
- denuncia ante la Autoridad judicial o contable.
Canal de denuncia interno
La denuncia interna dirigida al Gestor de denuncias de la Sociedad puede presentarse de las siguientes maneras:
- Envío en papel de la denuncia (correo ordinario o por carta certificada con acuse de recibo dirigida al gestor de la denuncia), con la indicación en el exterior “A la atención del Gestor de denuncias whistleblowing – confidencial personal” mediante el servicio postal a la dirección de la sede legal.
- Entrega en mano (es decir, en sobre cerrado dirigido al Gestor de denuncias, con la indicación “confidencial personal”) en la sede legal.
- Envío a través de la Plataforma informática para el envío/recepción y gestión de las denuncias de whistleblowing.
Para la transmisión y gestión de las denuncias internas realizadas por escrito, Fabbricazione Articoli Casalinghi E Metallurgici F.A.C.E.M. S.p.A. ha optado por utilizar la plataforma informática “My Whistleblowing” disponible en la dirección web https://areariservata.mygovernance.it/#!/WB/FACEM, cumplimentando el formulario específico.
La plataforma permite cumplimentar, enviar y recibir de forma digital el “Formulario de denuncia”.
Una vez enviada la denuncia, el denunciante recibirá actualizaciones por correo electrónico y deberá seguir las instrucciones para crear una cuenta en la plataforma con el fin de seguir su caso y, si fuera necesario, comunicarse con los gestores de la denuncia.
La notificación de la denuncia recibida se envía automáticamente al buzón del gestor de denuncias.
El denunciante podrá consultar el estado de tramitación del expediente únicamente accediendo a la Plataforma informática y utilizando las credenciales previamente creadas.
Como alternativa a las denuncias internas presentadas por escrito a través de la Plataforma informática, las denuncias pueden realizarse:
- a petición justificada de la persona denunciante, mediante una reunión directa programada en un plazo razonable, conforme a los procedimientos publicados en el sitio https://www.trespade.it/whistleblowing/
Los instrumentos de transmisión y gestión de las denuncias garantizan la confidencialidad:
- de la persona denunciante;
- del facilitador;
- de la persona implicada o, en todo caso, de los sujetos mencionados en la denuncia;
- del contenido de la denuncia y de la documentación relacionada.
La plataforma de denuncias garantiza la protección frente a posibles conflictos de intereses con los gestores de denuncias designados por la empresa, permitiendo al denunciante, en el momento de la denuncia, dirigirla a un “gestor de respaldo”. Este último intervendrá en la gestión de forma autónoma y exclusiva, con el fin de limitar de antemano el ámbito de acción de la denuncia y adoptar las precauciones necesarias. Este procedimiento también puede ser activado de forma autónoma por el propio gestor si se encuentra en una situación de posible conflicto de intereses.
La gestión de los canales de denuncia está confiada a:
- una persona específicamente formada para la gestión del canal de denuncias, identificada en Giansalvatore Algieri, perteneciente al departamento de Recursos Humanos;
- una persona específicamente formada para la gestión del canal de denuncias, identificada en Cristina Gentile, responsable del departamento de Administración/Finanzas;
- una persona específicamente formada para la gestión del canal de denuncias, identificada en Giuseppe Giovannini, perteneciente al departamento de ICT (gestor de respaldo).
Canal de denuncia externo
Los denunciantes pueden utilizar el canal externo (ANAC) cuando:
- no está previsto, en el contexto laboral, el establecimiento obligatorio del canal interno de denuncias, o bien este, aun siendo obligatorio, no está activo o, aunque lo esté, no cumple con los requisitos legales;
- la persona denunciante ya ha presentado una denuncia interna y esta no ha sido tramitada;
- la persona denunciante tiene motivos fundados para creer que, si presentara una denuncia interna, esta no recibiría un seguimiento efectivo o que podría conllevar un riesgo de represalias;
- la persona denunciante tiene un motivo fundado para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o evidente para el interés público;
Divulgación pública
Los denunciantes pueden proceder directamente a una divulgación pública cuando:
- la persona denunciante ha presentado previamente una denuncia interna y una externa o solo una externa y no ha recibido respuesta dentro de los plazos establecidos sobre las medidas previstas o adoptadas para su seguimiento;
- la persona denunciante tiene un motivo fundado para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o evidente para el interés público;
- la persona denunciante tiene un motivo fundado para creer que la denuncia externa puede conllevar el riesgo de represalias o que no tendrá un seguimiento efectivo, debido a las circunstancias concretas del caso, como la posibilidad de que se oculten o destruyan pruebas, o el temor fundado de que quien reciba la denuncia esté coludido con el autor de la infracción o implicado en la misma.
5. Condiciones para la denuncia
Razonabilidad
Al momento de la denuncia, la notificación a la autoridad judicial o contable, o la divulgación pública, la persona denunciante debe tener un motivo razonable y fundado para creer que la información sobre las infracciones denunciadas, divulgadas públicamente o notificadas es verídica y entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa.
Modalidad
La denuncia o divulgación pública debe realizarse utilizando los canales previstos (interno, externo y divulgación pública) conforme a los criterios indicados anteriormente en el apartado “Elección de los canales de denuncia”.
6. Evaluación del interés público y del interés personal del denunciante
Las denuncias deben presentarse:
- en interés público;
- en interés de la integridad de la administración pública o de la entidad privada.
Los motivos que llevaron a la persona a denunciar, comunicar o divulgar públicamente son irrelevantes a efectos de su protección.
7. ¿Qué ocurre después de la denuncia?
Modalidades de gestión de las denuncias
Fabbricazione Articoli Casalinghi E Metallurgici F.A.C.E.M. S.p.A. se compromete a:
- notificar a la persona denunciante la recepción de la denuncia dentro de los 7 días siguientes a la fecha de su recepción, salvo que la persona denunciante solicite expresamente lo contrario o salvo que Fabbricazione Articoli Casalinghi E Metallurgici F.A.C.E.M. S.p.A. considere que dicha notificación podría comprometer la confidencialidad de su identidad;
- mantener la interlocución con la persona denunciante y solicitarle, si es necesario, información adicional;
- dar seguimiento diligente a las denuncias recibidas;
- realizar la investigación necesaria para dar curso a la denuncia, incluso mediante entrevistas y recopilación de documentación;
- responder a la persona denunciante en un plazo de tres meses a partir de la fecha del acuse de recibo o, en ausencia de dicho acuse, dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo de siete días desde la presentación de la denuncia;
- comunicar a la persona denunciante el resultado final de la denuncia.
8. Protección de la confidencialidad de las personas denunciantes
- La identidad de la persona denunciante no puede ser revelada a personas distintas de aquellas competentes para recibir o gestionar las denuncias;
- La protección se extiende no solo al nombre del denunciante, sino también a todos los elementos de la denuncia que puedan permitir, incluso indirectamente, su identificación;
- La denuncia no está sujeta al acceso a los documentos administrativos ni al derecho de acceso cívico generalizado;
- La protección de la confidencialidad se extiende a la identidad de las personas implicadas y de las personas mencionadas en la denuncia hasta la conclusión de los procedimientos iniciados a raíz de la misma, respetando las mismas garantías previstas a favor de la persona denunciante.
9. Cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales
- El tratamiento de datos personales relacionados con la recepción y gestión de denuncias es efectuado por Fabbricazione Articoli Casalinghi E Metallurgici F.A.C.E.M. S.p.A., en calidad de responsable del tratamiento, conforme a los principios europeos y nacionales en materia de protección de datos personales, proporcionando información adecuada a las personas denunciantes y a las personas implicadas en las denuncias, así como adoptando las medidas oportunas para proteger los derechos y libertades de los interesados.
- Además, los derechos previstos en los artículos del 15 al 22 del Reglamento (UE) 2016/679 podrán ejercerse dentro de los límites establecidos por el artículo 2-undecies del Decreto Legislativo 30 de junio de 2003, n.º 196.
- Las denuncias internas y externas y la documentación correspondiente se conservarán durante el tiempo necesario para gestionar la denuncia y, en todo caso, no más allá de 5 años a partir de la fecha de comunicación del resultado final del procedimiento de denuncia, respetando las obligaciones de confidencialidad conforme a la normativa europea y nacional sobre protección de datos personales.
La información completa relativa al tratamiento de datos personales está disponible en los siguientes enlaces:
- Información para la persona denunciante (art. 13 del Reglamento UE 2016/679)
- Información para las personas implicadas (art. 14 del Reglamento UE 2016/679)
10. Represalias
Se entiende por “represalia” cualquier comportamiento, acto u omisión, incluso solo intentado o amenazado, llevado a cabo como consecuencia de la denuncia, la comunicación a la autoridad judicial o contable o de la divulgación pública, que provoque o pueda provocar a la persona denunciante o a la persona que presentó la denuncia, directa o indirectamente, un perjuicio injusto.
Ejemplos de comportamientos represivos:
- el despido, la suspensión o medidas equivalentes;
- la degradación de nivel o la falta de promoción;
- el cambio de funciones, la reubicación del lugar de trabajo, la reducción del salario, la modificación del horario laboral;
- la suspensión de la formación o cualquier restricción en el acceso a la misma;
- las evaluaciones negativas de desempeño o las referencias desfavorables;
- la imposición de medidas disciplinarias u otras sanciones, incluidas las de carácter económico;
- la coacción, la intimidación, el acoso o el aislamiento;
- la discriminación o cualquier otro trato desfavorable;
- la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, cuando existiera una expectativa legítima de dicha conversión por parte del trabajador;
- la no renovación o la resolución anticipada de un contrato de trabajo temporal;
- los daños, incluso a la reputación de la persona, en particular en redes sociales, o los perjuicios económicos o financieros, incluida la pérdida de oportunidades económicas y de ingresos;
- la inclusión en listas negras basadas en acuerdos sectoriales o industriales formales o informales, que puedan impedir que la persona encuentre empleo en el sector o industria en el futuro;
- la finalización anticipada o la anulación de un contrato de suministro de bienes o servicios;
- la revocación de una licencia o permiso;
- la solicitud de someterse a exámenes psiquiátricos o médicos.
10.1 Competencia para determinar la existencia de represalias
- La gestión de las denuncias por represalias en el sector público y privado corresponde a la ANAC, que puede apoyarse, dentro de sus respectivas competencias, en la colaboración del Inspectorado de la función pública y del Inspectorado Nacional del Trabajo.
- La declaración de nulidad de los actos represivos corresponde a la Autoridad Judicial.
10.2 Prueba de la represalia
- La ANAC debe determinar si el comportamiento (acto u omisión) considerado represalia es consecuencia directa de la denuncia, comunicación o divulgación pública.
- Una vez que la persona denunciante demuestre que presentó la denuncia conforme a la normativa y que fue objeto de un comportamiento que considera represalia, corresponderá al empleador la carga de probar que dicho comportamiento no guarda ninguna relación con la denuncia.
- Al tratarse de una presunción de responsabilidad, es necesario que las pruebas en contrario emerjan dentro del proceso contradictorio ante la ANAC. Para ello, es fundamental que la parte presuntamente responsable aporte todos los elementos que demuestren la ausencia de carácter represivo en la medida adoptada contra la persona denunciante.
10.3 Protección contra represalias extendida a otras personas
La protección contra represalias se extiende también a otras personas, además del denunciante:
- al facilitador (persona física que asiste al denunciante en el proceso de denuncia y que opera dentro del mismo contexto laboral);
- a las personas del mismo contexto laboral del denunciante, de quien ha presentado una denuncia o de quien ha realizado una divulgación pública, y que estén unidas a ellos por un vínculo afectivo estable o parentesco hasta el cuarto grado;
- a los compañeros de trabajo del denunciante o de quien ha presentado una denuncia o realizado una divulgación pública, que trabajen en el mismo contexto laboral y mantengan una relación habitual y constante con dicha persona;
- a las entidades de propiedad del denunciante o para las cuales dichas personas trabajen, así como a las entidades que operen en el mismo contexto laboral de las personas mencionadas anteriormente.
11. Protección de los Denunciantes
11.1 Irresponsabilidad penal del denunciante
No será punible quien revele o difunda información sobre infracciones:
- protegidas por el deber de secreto, distinto del secreto profesional de abogados y médicos;
- relativas a la protección de los derechos de autor;
- a la protección de datos personales, siempre que en el momento de la denuncia, notificación o divulgación, tuviera motivos razonables para creer que la revelación o difusión de dicha información era necesaria para efectuar la denuncia y que ésta se haya realizado conforme a los requisitos legales.
11.2 Pérdida de la protección
La protección no se garantiza cuando se determine, incluso mediante sentencia de primera instancia, la responsabilidad penal del denunciante por delitos de difamación o calumnia, o por los mismos delitos cometidos mediante denuncia ante la autoridad judicial o contable, o su responsabilidad civil por los mismos hechos en casos de dolo o culpa grave. En tales casos, podrá imponerse una sanción disciplinaria al denunciante.
11.3 Medidas de apoyo al denunciante
- Se prevén medidas de apoyo que consisten en información, asistencia y asesoramiento gratuitos sobre los procedimientos de denuncia, la protección frente a represalias establecida por la normativa nacional y de la Unión Europea, los derechos de la persona implicada, así como sobre las modalidades y condiciones de acceso a la asistencia jurídica gratuita.
- La ANAC mantiene un registro de las entidades del Tercer Sector que proporcionan apoyo a los denunciantes. Este registro, publicado en el sitio web de la ANAC, contiene las entidades del Tercer Sector que desarrollan, conforme a sus estatutos, las actividades previstas en el Decreto Legislativo 3 de julio de 2017, n.º 117, y que hayan suscrito convenios con la ANAC.